A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sanitas Eps·Demandado Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo Oral, (Sección Tercera), de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Sanitas en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los valores que fueron asumidos por la entidad por concepto de la prestación de servicios de salud no incluidos en el POS (hoy PBS).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389/21, mediante la cual se determinó que el conocimiento de las controversias sobre los recobros a la ADRES por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo Oral de Bogotá (Sección tercera) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo Oral de Bogotá (Sección Tercera) y DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo Oral de Bogotá (Sección Tercera) es la autoridad competente para conocer de la demanda formulada por Sanitas EPS contra de la Adres y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1288 al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo Oral de Bogotá (Sección tercera) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta Civil del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.