A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado A.L.G
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factores que determinan la competencia
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de C y el resguardo indígena CHAF.
La controversia se dio con ocasión de un proceso penal abierto por el presunto delito de acceso carnal violento en contra de un miembro del resguardo indígena precitado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena entra a dar análisis de los factores territorial, institucional, personal y objetivo para la competencia de la Jurisdicción Indígena, y concluye que no se cumple con los factores institucional y objetivo debido a que no se demostró la posibilidad de brindar la garantía de los derechos involucrados en el proceso y las medidas a adoptar para proteger y reparar a la víctima.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de C y la Jurisdicción Especial Indígena del resguardo indígena CHAF, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal es la competente para conocer de la investigación adelantada contra ALG por el delito de acceso carnal violento, en contra de la menor de edad NEOA.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3213 al Juzgado Promiscuo Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de C para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del resguardo indígena CHAF y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.