A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos relacionados con actos protocolizados por particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda verbal de nulidad de escritura pública que interpuso un ciudadano en contra de un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del presente asunto, porque el contenido de las escrituras públicas cuya nulidad se pretende no se trata de un acto administrativo y tampoco es un contrato en donde intervenga una entidad estatal.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena ordenó el envío del expediente a dicha autoridad para que continúe con el trámite procesal y comunique la presente decisión a los interesados en su trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Montería y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad presentada por el señor Lorenzo Rafael Buendía García en contra de la señora Lia del Socorro Cuartas de Vivero.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-140 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Montería para que, de manera expedita, teniendo en cuenta que la demanda se interpuso en el año 2015, adelante lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.