Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sanitas Eps·Demandado Administradora Colombiana De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se resuelven seis conflictos de jurisdicción suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Las controversias entre las precitadas autoridades se relacionaron con recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, presentadas por Empresas Promotoras de Salud en contra de la ADRES y/o la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró el criterio decisión contenido en los Autos 389 y 862 de 2021, así como la regla de transición del Auto 1942 de 2023 y se declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para resolver cada uno de los asuntos objeto de estudio.

Con base en lo anterior se enviaron los expedientes a los respectivos juzgados administrativos involucrados, para lo de su competencia y para que comuniquen la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-576, CJU-2546, CJU-3470, CJU-4207, CJU-4222 y CJU-4256, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-576 al Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 14 Laboral de Circuito de Oralidad de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-2546 al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  4. Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-3470 al el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  5. Quinto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4207 al Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  6. Sexto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4222 al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera para adelante las actuaciones de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  8. Séptimo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4256 al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.