A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Aida Tobar Ceballos·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde tiene efectos la aparente vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las interpretaciones divergentes del factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 11 de septiembre de 2023 por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en el proceso de tutela promovido por la señora María Aida Tobar Ceballos en contra de la Policía Nacional -Área de Prestaciones Sociales -Grupo de Pensionados.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4518 al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Armenia, en el sentido de que siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se debe observar las reglas previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.