A-240/26 de 2026
Ponente Natalia Ángel Cabo
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Duitama y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, ambos del departamento de Boyacá.
En este caso se tiene que el primer despacho declaró que carecía de competencia por el factor territorial.
Dicha autoridad señaló que, según los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, el juez competente para resolver una acción de tutela es aquel que tiene jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o donde se produjeren sus efectos.
Así mismo, citó dos autos de la Corte Constitucional que reiteraron esa regla de competencia.
Por su parte, el segundo despacho rechazó su competencia, propuso el conflicto y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, remita los conflictos de competencia de forma inmediata a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en el Auto 550/18.