A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante --·Demandado Marin Tibata Nelson Adolfo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 189 Penal Militar de Bogotá y el Juzgado 055 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el elemento personal del fuero militar se satisface, pues los imputados eran uniformados adscritos a la SIJIN, asignados al almacén transitorio de evidencias de la URI Engativá, custodiado por la SIJIN de la Policía Nacional, al momento de los hechos.
Ahora, si bien la custodia de la heroína incautada, en principio, tiene relación con el servicio, según los términos del artículo 221 de la Constitución, no se acredita un nexo funcional entre tal función y la presunta disminución drástica de la concentración de heroína en la sustancia pulverizada dispuesta para destrucción.
En principio, la alteración sustancial del material pulverizado a destruir podría indicar la existencia de un posible propósito criminal por parte de los agentes, que disolvería por sí solo el vínculo directo e inmediato con el servicio.
Es pertinente reiterar que cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, pues no se configura el elemento funcional y, no hay lugar a que opere el fuero penal militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 189 Penal Militar de Bogotá y el Juzgado 055 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción penal ordinaria, representada por el Juzgado 055 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Martha Lucía Cárdenas, Tito Guillermo Acosta y Nelson Adolfo Marín por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6225 al Juzgado 055 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 189 Penal Militar de Bogotá, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.