Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ministerio De Educacion Nacional-Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Cano Penagos Alvaro

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda que formuló la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora del FOMAG en contra de un ciudadano, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas mediante sentencia judicial, al igual que los intereses moratorios generados luego de la finalización del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el demandado en contra del Ministerio de Educción Nacional y el FOMAG.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22, mediante la cual se estableció que las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces administrativos, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron aquellas, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP..

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Huila para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado
  2. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo del Huila conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la FIDUPREVISORA contra el señor Álvaro Cano Penagos.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2298 al Tribunal Administrativo del Huila para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.