A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Saul De Jesus Zapata Cuartas·Demandado Coltabaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia generado entre el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte considera que si bien el reparto administrativo efectuado en el presente asunto no se ajustó a los parámetros del Decreto 1382 de 2000, esto no es razón válida para omitir el trámite célere e inmediato que debe darse a la acción de tutela, según lo previsto en la Carta Política.
Bajo ese entendido, la Sala decide aplicar la regla prevista en el auto 124/09, en virtud de la cual “en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por motivo de la aplicación del Decreto 1382/00, el expediente debe remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto”.
Se decide remitir el expediente al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela y dicte la decisión a que haya lugar como juez constitucional de primera instancia, con la debida prelación y conforme a las pretensiones formuladas por el peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellin, el 6 de febrero de 2015, dentro de la accion de tutela promovida por Saul de Jesus Zapata Cuartas, a traves de apoderado judicial, contra COLTABACO.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellin, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por el accionante (ICC-2164), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Medellin, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.