A- de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rolando Parra Espitia Vs Empresa Ibaguereña De Acueducto Y Alcantarillado Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar derechos fundamentales a pesar de existir superior común
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
Efectuado el reparto administrativo le correspondió el asunto al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, quien tramitó la solicitud de amparo y decidió negar las pretensiones de la demanda.
Impugnada esta decisión, le correspondió decidir la segunda instancia al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, quien decidió decretar la nulidad de todo lo actuado, vincular a otros sujetos procesales y enviar el expediente a la Oficina Judicial para que se efectuara el reparto entre los juzgados del circuito.
Repartido el asunto nuevamente, el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué decidió no asumir el conocimiento de la demanda y proponer el conflicto negativo de competencia.
La Sala Plena, luego de reiterar las normas generales sobre conflictos de competencia en materia de tutela y la competencia de la Corte Constitucional para dirimir éstos, decide el caso ordenando enviar el expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, para que reasuma de manera inmediata el conocimiento de la causa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto del diez (10) de septiembre de 2013 proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, que en el numeral
- tercero. resolvió remitir a la Oficina Judicial de Reparto el expediente de la acción de tutela instaurada por Rolando Parra Espitia contra la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, el municipio de Ibagué y la sociedad Cano Sanz & Cia.
- Segundo. ORDENAR QUE SE REMITA el expediente de la acción de tutela de referencia al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibagué para que reasuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué y al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, sobre la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.