Aclaración de voto del magistrado Hernán Correa Cardozo (e) a la Sentencia T-430 de 2022. 85 Corte Constitucional, autos 034 de 2013, 813 de 2021 y 530 de 2022. 86 Corte Constitucional, autos 031A de 2002, 360 de 2006, 217 de 2018, 067 de 2019, 096 de 2019, 552 de 2021, 955 de 2021 y 1068 de 2021, 225 de 2021, 126 de 2022, 530 de 2022, entre otros. 87 El Auto 2397 de 2023 citó a las Sentencias T-209 de 2008 y T-301 de 2016, en las cuales, la Corte condenó en abstracto a la EPS e IPS involucrada en los asuntos analizados en aquella oportunidad. 88 Auto 149 de 2008. 89 Cfr. Corte Constitucional. Auto 021 de 1998. 90 Sentencia C-055 de 2022. CJ 647. 91 Universidad de Texas, Cuestionando similitudes: prohibición en Estados Unidos y Finlandia: "Sólo dos repúblicas han adoptado alguna vez una prohibición nacional de alcohol en tiempos de paz, y lo hicieron casi exactamente al mismo tiempo". (Traducción libre). Documento disponible en: file:///J:/Perfil/Cortec/Downloads/daniela,+ass_2017_nr.1_3-18%20(1).pdf 92 Universidad de Victoria. Finnish alcohol policy at the crossroads: The health, safety and economic consequences of alternative systems to manage the retail sale of alcohol., pág.
14. Documento disponible en: https://www.uvic.ca/research/centres/cisur/assets/docs/report-alko.pdf 93 Auto 2397 de 2022, FJ. 175. 94 Cfr., Corte Constitucional, Autos 654 de 2023, 167 de 2013 y 162 de 2003. 95 Cfr., Corte Constitucional, Autos 828 de 2021, 225 de 2021, 752 de 2021, 527 de 2022, entre otras. 96 Ibidem. 97 Cfr., Corte Constitucional, Autos 036 de 2017, 105 de 2020, 043 de 2021, 889 de 2021, 1257 de 2022, 530 de 2022, 1208 de 2022, 651 de 2023, entre otros. 98 Para justificar esta postura, el Auto 530 de 2022 indicó que, en el Auto 033 de 1995, la Sala Plena afirmó que: "Dispone el precepto legal que sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que la Sala Plena de la Corte anule el proceso. // Como puede verse, se trata de nulidades circunscritas de manera expresa a las violaciones ostensibles y probadas del artículo 29 de la Constitución Política. // Se trata de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales, que tan sólo pueden provocar la nulidad del proceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestran, de manera indudable y cierta, que las reglas procesales aplicables a los procesos constitucionales, que no son otras que las previstas en los decretos 2067 y 2591 de 1991, han sido quebrantadas, con notoria y flagrante vulneración del debido proceso. Ella tiene que ser significativa y trascendental, en cuanto a la decisión adoptada, es decir, debe tener unas repercusiones sustanciales, para que la petición de nulidad pueda prosperar". Asimismo, señaló que esa postura fue reiterada en los Autos 296 de 2001, 120 de 2003, 183 de 2004, 107 de 2006, 062 de 2008, 218 de 2009, 330 de 2010, 295 de 2012, 050 de 2013, 514 de 2015, 016 de 2017, 036 de 2017, 054 de 2019, 459 de 2020, 205 de 2021, entre otros. 99 Ibidem. 100 Corte Constitucional, Auto 2397 de 2023. 101 Corte Constitucional, Sentencia C-111 de 2019. Ver al respecto: Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2020 y C-898 de 2011. 102 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-111 de 2019. 103 Corte Constitucional, Auto 2397 de 2023. Fundamento Jurídico 43. 104 Ibidem, FJ. 44. 105 Ibidem, FJ. 45. 106 Ibidem, FJ. 46. 107 Ibidem, FJ. 54. 108 Ibidem, FJ. 116 y 117. 109 Corte Constitucional, Auto 2397 de 2023, FJ. 150. 110 Ibidem, FJ. 153 a 158. 111 Ibidem, FJ 175. 112 Corte Constitucional, Auto 1736 de 2022. 113 Corte Constitucional, Auto 552 de 2021. 114 Corte Constitucional, Auto 552 de 2021. 115 Corte Constitucional, Auto 2397 de 2023. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------