REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 2392 DE 2023
Referencia: autos 1286 y 1287 de 2023.
Solicitud de corrección de error mecanográfico en los autos 1286 y 1287 de 2023 proferidos por la Sala Primera de Revisión.
Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales profiere el siguiente
AUTO
I. CONSIDERACIONES
1. El 27 de junio de 2023, la Sala Primera de Revisión expidió los autos 1286 y 1287 de 2023. Esos autos resolvieron una solicitud de adición y una solicitud para iniciar un incidente de desacato, respectivamente, en relación con la sentencia T-456 de 2022[1]. En esos autos la Corte rechazó por improcedentes las solicitudes presentadas por la señora Martha Patricia Acuña Arévalo y coadyuvadas por Ana Adelaida Acosta Delgadillo, Vanessa Vargas Rizo, Jhon Jairo Lozano Vargas, Yermen Adriana Marín Gómez, Nelly Montaño Angulo, Cielo Margarita Vega Mendoza y Alejandro Morales Garzón.
2. El 17 de julio de 2023, la señora Acuña Arévalo remitió un correo electrónico en el que manifestó su preocupación por el hecho de que, pese a que la sentencia de tutela sobre la que se interpuso la solicitud hubiera sido emitida por la Sala Novena de Revisión, los autos 1286 y 1287 de 2023 fueron resueltos por la Sala Primera de Revisión. Así mismo, la solicitante indicó que la Corte cometió un error al indicar en el apartado de decisión que la providencia era adoptada por la Sala Segunda de Revisión. Ese error, según la demandante, se presentó en los autos 1286 y 1287 de 2023.
3. En este sentido, se considera que la composición de las Salas de Revisión está regulada por el artículo 56 del Reglamento Interno Corte Constitucional y el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991. De conformidad con el literal c) del artículo 5 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala Plena está facultada para conformar las Salas de Revisión de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas mencionadas.
4. En el Acuerdo 01 de 2021, la Sala Plena estableció que el magistrado Alberto Rojas Ríos conformaría la Sala Novena de Revisión a partir del 21 de enero de ese año. El 17 de septiembre de 2021, el proceso de tutela correspondiente al expediente T-8.324.391 fue asignado a la Sala Novena de Revisión, presidida por el magistrado Alberto Rojas Ríos. El 4 de marzo de 2022, el proyecto de fallo que resolvía ese expediente de tutela fue registrado en esa Sala de Revisión. Tras la finalización de su periodo constitucional, el magistrado Rojas Ríos fue reemplazado por la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien tomó posesión el 4 de abril de 2022. La magistrada Natalia Ángel Cabo presidió la Sala Novena de Revisión que decidió la sentencia T-456 de 2022, pues en virtud del artículo 7 del Decreto 1265 de 1970:
[l]as salas de los Tribunales Superiores ejercerán sus funciones jurisdiccionales en salas de decisión, que se integrarán en cada asunto por el Magistrado a quien le corresponda en el repartimiento y por los dos que le sigan en orden alfabético de apellidos. Cuando el número de Magistrados de aquellas sea inferior a tres, las decisiones se adoptarán en sala dual, que se formará, si ello fuere necesario, integrando las salas civil y laboral.
Las salas de decisión no se alterarán durante cada periodo por cambio en el personal de magistrados y por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupará el lugar del sustituido.
5. A través del Acuerdo 01 de 2022, la Sala Plena determinó que a partir del 11 de enero de 2023 la magistrada Natalia Ángel Cabo presidiría la Sala Primera de Revisión. El 9 de febrero de 2023, la señora Acuña Arévalo presentó la solicitud de adición que fue resuelta en el auto 1286 de 2023 y, el 16 de marzo de 2023, la señora Arévalo también presentó una solicitud para iniciar un incidente de desacato que fue resuelto por la Sala en el auto 1287 de 2023. Por lo tanto, aunque la sentencia T-456 de 2022 fue decidida por la Sala Novena de Revisión, los autos 1286 y 1287 de 2023 debían ser resueltos por la Sala Primera de Revisión que era presidida por la magistrada Natalia Ángel Cabo.
6. Ahora bien, en relación con los apartados de decisión de los autos 1286 y 1287 de 2023, aprobados por la Sala Primera de Revisión el 27 de junio de 2023, se incurrió en un error involuntario. Dicho error obedece a la confusión en la denominación de la Sala de Revisión que profería el auto. Puntualmente, en dicha providencia se mencionó a la Sala Segunda de Revisión cuando lo adecuado era hacer referencia a la Sala Primera de Revisión.
7. La Corte Constitucional ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una providencia se producen errores mecanográficos, para proceder con la corrección es aplicable el artículo 286 del Código General del Proceso. Según advirtió la Corte desde el auto 231 de 2001, reiterado en el auto 227 de 2022, esa disposición normativa permite que se corrijan los errores de digitación que se cometan por la omisión o cambio de palabras, o por las alteraciones de estas, de manera idéntica a la que se autoriza para corregir los errores aritméticos. Además, esta corrección puede hacerse en cualquier tiempo, independientemente de si la providencia está o no ejecutoriada.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. CORREGIR el apartado de decisión del auto 1286 de 2023, el cual queda así:
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional.
Segundo. CORREGIR el apartado de decisión del auto 1287 de 2023, el cual queda así:
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional.
Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisión a la Relatoría de esta Corporación para que efectúe los cambios y las actualizaciones pertinentes.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] En la sentencia la Corte resolvió unas solicitudes de nulidad y que concluyó que los terceros vinculados no insistieron en la solicitud de nulidad y, por lo tanto, con fundamento en los principios de economía, informalidad y celeridad que rige la acción de tutela, la Sala consideró subsanada la nulidad. Además, la Sala concluyó que las acciones de tutela presentadas eran improcedentes como mecanismo para proteger los derechos invocados por las accionantes, puesto que estas: (i) contaban con otros medios judiciales para satisfacer sus pretensiones; (ii) no se acreditaba un perjuicio irremediable; y (iii) la presunta vulneración del debido proceso, la igualdad y el acceso a cargos públicos constituían aspectos susceptibles de proponerse válidamente en las instancias judiciales pertinentes con el restablecimiento del derecho a que hubiera lugar.