REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
AUTO 2391 de 2023
Referencia: Solictud relacionada con el cumplimiento de la orden quinta dictada en el Auto 2014 de 2023.
Asunto: Concede la prórroga solicitada por la Unidad Nacional de Protección- UNP- para asegurar el cumplimiento de la orden quinta del Auto 2014 de 2023 emitido por la Sala Especial de Seguimiento.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
La magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la falta de implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan había ocasionado la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de los y las firmantes. Por ello, la Corte, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante de este instrumento y dictó órdenes estructurales para superarlo. Asimismo, la Sala ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo para el seguimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la referida Sentencia. Sin perjuicio de lo cual delegó a esta Sala Especial de Seguimiento el monitoreo al cumplimiento de lo ordenado[1].
2. En ejercicio de tal seguimiento, en concreto del cumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales sexto, décimo y decimoprimero, por medio del Auto 2014 de 24 de agosto de 2023, la Sala Especial de Seguimiento remitió a varias entidades, entre estas, a la Unidad Nacional de Protección-UNP-, la información recaudada sobre situaciones concretas de riesgo persistente de las personas en proceso de reincorporación. Al tiempo, la Sala sistematizó otros hechos victimizantes ocurridos con posterioridad a los Autos 481 y 598 de 2023, a partir de distintas fuentes públicas.
3. Además de remitir la información sistematizada por la Sala, en el Auto 2014 de 2023 la Sala emitió diversas órdenes dirigidas a asegurar las actuaciones de la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de Nación,de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias para proteger la población objeto del estado de cosas inconstitucional. Entre estas órdenes, en el numeral quinto de la referida providencia, la Sala dipuso:
QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, GARANTICE las medidas de protección y seguridad necesarias para que los y las firmantes que formaron parte del antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP comparezcan a las versiones voluntarias concentradas en el marco del caso 01 adelantado por la Sala de Reconocimiento de la JEP. Para ello, el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones GRAERR DEBERÁ ESTUDIAR de forma inmediata las condiciones denunciadas por estos firmantes; la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberá dedicar al menos una sesión al análisis de estos casos y ADOPTAR E IMPLEMENTAR, sin dilaciones, las medidas individuales y colectivas idóneas y necesarias para otorgar condiciones de comparecencia segura ante la JEP a quienes están en riesgo inminente, extraordinario o extremo.
Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.
A. Los informes presentados por la Unidad Nacional de Protección sobre el cumplimiento del Auto 2014 de 2023.
4. La Sala de Seguimiento ha recibido dos documentos sobre el cumplimiento del citado Auto 2014 de 2023 por parte de la Unidad Nacional de Protección-UNP-[2]. En uno de estos, la entidad se refiere a las actuaciones adelantadas con el fin de asegurar el cumplimiento de la orden contenida en el numeral quinto de la parte resolutiva de dicha providencia. Al respecto, refiere que, pese a diversas gestiones adelantadas, no ha sido posible cumplir la orden dentro del término de ocho días hábiles fijado por la Sala. Por un lado, el escrito inicialmente señala que la entidad ha tenido algunos inconvenientes derivados de la autonomía de la que goza la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. En concreto, se refiere a las facultades que tienen los delegados del partido Comunes ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para presentar los candidatos y candidatas para ocupar el cargo de subdirector o subdirectora. Esto, a juicio de la entidad, había generado hasta hace unos meses una gestión deficiente que no ha permitido que la misionalidad de dicha subdirección se cumpla a cabalidad[3]. Por otro lado, el escrito expone que la información remitida en relación con los firmantes que pertenecieron al antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP es insuficiente para adelantar la evaluación de riesgo, lo cual ha llevado a una serie de labores tendientes a contar con la información de contacto y la plena identificación de cada una de las personas que firman el escrito remitido por los firmantes y su defensa a la Sala de Seguimiento.
5. Por las anteriores razones, la UNP solicita la ampliación del término de ocho (8) días fijado por la Sala. Para ello, también presenta brevemente un plan de trabajo en el que pone de presente cómo cumplirá con la orden relacionada con las medidas de protección de quienes integraron el antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP con el fin de que estos comparezcan en condiciones seguras ante la JEP.
Procede entonces el despacho a pronunciarse.
II. CONSIDERACIONES
6. De acuerdo con los antecedentes expuestos, en esta oportunidad, corresponde al despacho sustanciador pronunciarse sobre la solicitud de prórroga del término fijado por la Sala para cumplir la orden quinta del Auto 2014 de 2023. Esta solicitud fue presentada por la UNP con el fin de cumplir adecuadamente dicha orden.
7. Al respecto, este despacho advierte que la mencionada orden quinta del Auto 2014 de 2023 está encaminada asegurar que los y las firmantes que en su momento integraron el antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP cuenten con condiciones seguras para comparecer ante la JEP. Esto, atendiendo, entre otros, a los oficios que la Sala había recibido por parte de la JEP, de firmantes y su defensa, en los cuales estos expresaron que no tenían garantías para comparecer de forma segura a las versiones voluntarias colectivas del Caso 01, adelantado por la Sala de Reconocimiento de la JEP.
8. Por tal razón, en el Auto 2014 de 2023 la Sala Especial de Seguimiento se refirió a la obligación de todas las instituciones del Estado de aproximarse al cumplimiento del componente de garantías de seguridad a partir de una comprensión sistemática de todo el Acuerdo de Paz. Esto, para la Sala implica también actuar desde la comprensión de la relación de dependencia condicionada que existe entre el cumplimiento efectivo de las labores encomendadas por la Constitución a la JEP y la necesidad de que los firmantes del Acuerdo dispongan de garantías efectivas de protección ante el riesgo para comparecer ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición -SIVJRNR[4].
9. Bajo ese entendido, la Sala se refirió también al contenido de la orden sexta dictada por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022. Según esta orden correspondía a la UNP reevaluar el riesgo de las y los firmantes en proceso de reincorporación y de quienes integran el partido político Comunes, entre otros. El cumplimiento de lo ordenado por la Corte implica que la UNP cuente con una caracterización sólida y completa de la población objeto del ECI y beneficiaria del Programa Especializado de Seguridad y Protección, entre quienes está la población firmante que integró el antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP, y que actualmente comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz en varios macrocasos, entre estos, el Caso 01 sobre toma de rehenes, graves privaciones a la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por la extinta guerrilla FARC-EP.
10. Con todo, de acuerdo con el oficio presentado por la UNP, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección experimenta diversas dificultades para establecer la plena identidad de los y las firmantes, así como sus datos de contacto para efectuar los respectivos análisis de riesgo. Específicamente, en esta oportunidad, aquellos que fueron ordenados por la Sala respecto de los firmantes de que integraron el Bloque Oriental de la antigua guerrilla FARC-EP. Sobre este punto, el despacho observa que, en efecto, el escrito remitido por la Sala solo cuenta con algunos nombres de firmantes y de sus abogados defensores, por lo cual comprende que la primera tarea es establecer la identidad de quienes refirieron riesgos y amenazas en el escrito. Adicionalmente, la Subdirección debe agotar con la mayor celeridad posible cada una de las fases del análisis de riesgo, para lo cual debe establecer comunicación directa con cada persona.
11. En tal sentido, es preciso señalar que, a partir de los documentos remitidos por la UNP, es claro que la Subdirección Especializada ya puso en marcha una estrategia con el fin de buscar y consolidar la información necesaria para adelantar los análisis mencionados, dada la falta de datos. Asimismo, el despacho advierte que, conforme a lo ordenado, el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones GRAERR de la referida Subdirección efectuó también un cronograma de trabajo para adelantar los estudios con base en el trámite de emergencia, que busca brindar celeridad al cumplimiento de la orden emitida por la Sala. Con posterioridad a este estudio, la UNP también informa que remitirá a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el resultado de los estudios de forma inmediata para que esta proceda según su competencia y de acuerdo con lo ordenado por la Sala. No obstante, estas labores no pudieron culminarse dentro del tiempo fijado por la Sala para tal fin, por lo cual el despacho concederá un plazo adicional de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, conforme al estado actual de la labores reportadas por la UNP, según el cronograma de trabajo expuesto por dicha entidad.
12. Lo anterior, con el fin de asegurar el cumplimiento adecuado de la orden quinta y de todas las órdenes contenidas en el Auto 2014 de 2023, que suponen la culminación de diversas evaluaciones y reevaluaciones de riesgo, así como la implementación de medidas pendientes de materializar, pese a que ya fueron reconocidas por la entidad. Para ello, debe haber, además, estricta coordinación y operatividad permanente con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
13. Justamente sobre este último punto, dada la afirmación contenida en el oficio presentado por la UNP sobre dificultades en el funcionamiento de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de forma armónica con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, concretamente, respecto de las competencias de los delegados y delegadas de los firmantes, el despacho estima pertinente solicitarle a la delegación que representa a los firmantes ante esta instancia, a la delegada presidencial y al subdirector especializado de seguridad y protección, en calidad de secretario técnico de la Mesa, que informen a la Sala (i) cuáles son las circunstancias actuales de funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; y, (ii) en qué consisten las barreras o bloqueos de cualquier naturaleza que impiden el desempeño de las funciones de esta instancia de forma coordinada con las labores y competencias asignadas a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. El despacho solicita información precisa, concreta y puntual sobre tales aspectos, con el fin de comprender de forma más amplia, y partir de todos los actores, las dificultades expresadas por la UNP. Igualmente, el despacho solicita que se refieran al funcionamiento de la Mesa Técnica en relación con el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Sala Especial de Seguimiento. Para ello fijará el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER la solicitud de extensión del plazo fijado para el cumplimiento de la orden quinta del Auto 2014 de 2023, presentada por la Unidad Nacional de Protección. En consecuencia, OTORGAR ocho (8) días hábiles adicionales, contados a partir de la notificación de esta providencia, para culminar el cumplimiento de dicha orden, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. SOLICITAR a los delegados y delegadas que representan a la población firmante en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, a la delegada presidencial y al subdirector especializado de seguridad y protección, en calidad de secretario técnico de la Mesa, que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informen a la Sala cuáles son las circunstancias actuales de funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, y en qué consisten las barreras o bloqueos de cualquier naturaleza que impiden el desempeño de las funciones de esta instancia de forma coordinada con las labores y competencias asignadas a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. Esta información deberá presentarse de forma precisa, concreta y puntual. Asimismo, deberá incluir una respuesta concreta sobre el funcionamiento de la Mesa en relación con el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Sala Especial de Seguimiento, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. - COMUNICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección; a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, a la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz; a los delegados y delegadas que representan a los firmantes en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; a la Procuraduría delegada para la Implementación del Acuerdo de Paz; y al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
[1]En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte dispuso: ( ) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala.
[2] Unidad Nacional de Protección. Oficios OFI2300045162 y OFI2300048116 de 12 y 28 de septiembre de 2023.
[3] Unidad Nacional de Protección. Oficio OFI2300045162. Pág. 2.
[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.150. En el párrafo siguiente, también la corte señala que Esa integralidad con que debe llevarse a cabo la implementación de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz también incluye la obligación de las autoridades, en su conjunto, de crear un ambiente discursivo, respetuoso y empático que no incite al odio o promueva de manera directa o velada actuaciones que deslegitimen esas instancias.