A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Franco Restrepo Lisbeth Carolina·Demandado Terminales De Transportes De Medellin Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 039 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia), ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Terminales de Transportes de Medellín S.A. y Asear S.A-E.S.P, con el propósito de que se declare que entre ella y Terminales de Transportes de Medellín S.A. existió una relación laboral y Asear S.A-E.S.P actuó como simple intermediaria que le terminó el contrato laboral de manera unilateral y sin justa causa y se condene a las demandadas al pago de las acreencias laborales y prestacionales, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que Terminales de Transporte de Medellín S.A., es una sociedad de economía mixta del orden municipal con un porcentaje de participación accionaria estatal superior al 90%, sus servidores son trabajadores oficiales y solamente algunos cargos de dirección o confianza son empleados públicos.
Las funciones que, presuntamente, realizó la accionante fueron las de controlar las zonas de estacionamiento regulado y parquímetros de la ciudad de Medellín.
En principio, estas funciones no son propias de los cargos de dirección y confianza, por lo cual, no puede desvirtuarse, prima facie, el parámetro de vinculación de trabajador oficial.
Bajo estos supuestos, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1416/24, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer del caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 039 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Lisbeth Carolina Franco Restrepo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6223 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) para que proceda con lo de su competencia y comunicar la presente decisión al Juzgado 039 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) y a los interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.