A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Hogar Del Anciano San Vicente De Chucuri·Demandado Morales Dotor Luis Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí (Santander) y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga (Santander).
La controversia se dio con ocasión de una acción popular interpuesta por el instituto Hogar del Anciano, en contra de un particular, con el fin de que restablecer los perjuicios ocasionados por las construcciones y obras del demandado, abstenerse de construir y pagar, a favor del interés público y a título de reparación, los daños económicos, sociales y ambientales que generaron perjuicios producto de las construcción y obras del demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí (Santander) y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga (Santander), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga (Santander) es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por Edilia Pedraza de Cipagauta, en calidad de representante legal del instituto Hogar del Anciano, contra Luis Carlos Morales Dotor y los vinculados Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí y Olga Dotor López.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2294 al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga (Santander), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí (Santander).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.