A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Norvey De La Pava·Demandado Eps Suramericana Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en tanto el juzgado involucrado utilizó las reglas de reparto previstas en el Decreto 1983 de 2017 para apartarse de la competencia que le asistía.
Considera la Corte que con dicha actuación le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de la Corporación, según la cual, estas reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar. se hace una advertencia al mismo despacho, para que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de junio 2020 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales, acorde con lo previsto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3861 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.