Micelio
Auto10 de junio de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Anderson Londoño Rivera·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte reitera las reglas aplicables para resolver conflictos de competencia en materia de tutela y analiza el caso concreto.

Luego de lo anterior encuentra que la controversia entre los despachos judiciales se basó en una interpretación errónea de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y en el equivocado entendimiento de las atribuciones que tiene el juez constitucional en la etapa de admisibilidad de la demanda de tutela.

Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo presentada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto del 13 de marzo de 2015 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, en el cual decidió que no era competente para conocer la acción de tutela promovida por el señor Anderson Londoño Rivera contra la señora Sandra Pilar Quintero y Coomeva EPS.
  3. Segundo. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, en el sentido de ordenar la REMISIÓN del expediente ICC-2163 al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, para para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.