01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 reprograma las sesiones técnicas que fueron citadas a través del Auto 1291/23 para la recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REPROGRAMAR las sesiones técnicas citadas en el auto 1291 de 2023 en las fechas y condiciones fijadas en el fundamento 2 de este auto y, en consecuencia, CITAR a los directores, directoras, ministros o ministras de las entidades allí referidas, al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación y al Contralor General de la República; e INVITAR a dos delegados de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas, a la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Refugiados.
- Segundo. AUTORIZAR a la magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento para fijar la agenda de las sesiones técnicas reprogramadas en el numeral
- primero. y definir las personas o instituciones adicionales que participarán en cada una de ellas.
- Tercero. ORDENAR al Gobierno nacional, en cabeza de la directora de la Unidad para las Víctimas y el director del Departamento Nacional de Planeación, presentar el informe final del Gobierno nacional un mes después de finalizadas las sesiones técnicas, es decir, el 8 de mayo de 2024. El mismo deberá incorporar los ajustes que se deriven del dialogo desarrollado durante las sesiones técnicas y deberá ser remitido, en la misma fecha, a los organismos de control, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. El informe deberá incorporar las mediciones de los indicadores correspondientes al año 2023.
- Cuarto. COMUNICAR la presente providencia, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades mencionadas en el fundamento 2 de esta providencia, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.