Micelio
Auto5 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 reprograma las sesiones técnicas que fueron citadas a través del Auto 1291/23 para la recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REPROGRAMAR las sesiones técnicas citadas en el auto 1291 de 2023 en las fechas y condiciones fijadas en el fundamento 2 de este auto y, en consecuencia, CITAR a los directores, directoras, ministros o ministras de las entidades allí referidas, al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación y al Contralor General de la República; e INVITAR a dos delegados de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas, a la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Refugiados.
  2. Segundo. AUTORIZAR a la magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento para fijar la agenda de las sesiones técnicas reprogramadas en el numeral
  3. primero. y definir las personas o instituciones adicionales que participarán en cada una de ellas.
  4. Tercero. ORDENAR al Gobierno nacional, en cabeza de la directora de la Unidad para las Víctimas y el director del Departamento Nacional de Planeación, presentar el informe final del Gobierno nacional un mes después de finalizadas las sesiones técnicas, es decir, el 8 de mayo de 2024. El mismo deberá incorporar los ajustes que se deriven del dialogo desarrollado durante las sesiones técnicas y deberá ser remitido, en la misma fecha, a los organismos de control, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. El informe deberá incorporar las mediciones de los indicadores correspondientes al año 2023.
  5. Cuarto. COMUNICAR la presente providencia, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades mencionadas en el fundamento 2 de esta providencia, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.