A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jaime Enrique Rodriguez Navas·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas
- Requisitos
- Rechazar por falta de legitimación
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia C-030/23, formulada por el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, en su calidad de magistrado y presidente del Consejo de Estado y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
La petición se circunscribió a cuatro niveles: (i) la prescripción de la acción disciplinaria durante el trámite del recurso extraordinario de revisión; (ii) la procedencia del recurso extraordinario de revisión; (iii) el marco de análisis del recurso, la legitimación para interponerlo, la procedencia de recursos contra la sentencia y el trámite aplicable y; (iv) los efectos en el tiempo de la modulación general de los efectos normativos del recurso extraordinario de revisión.
Siguiendo el precedente del Auto 1863/22 la Sala Plena concluyó que el Consejo de Estado no se encuentra legitimado para presentar la solicitud de aclaración, dado que no tiene la calidad de demandante ni de interviniente en el expediente D-14503 que dio lugar a la expedición de la sentencia cuya aclaración se pide.
Con base en lo anterior se RECHAZA la pretensión invocada, por falta de legitimación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaración de la Sentencia C-030 de 2023 presentada por el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, actuando en calidad de magistrado y presidente del Consejo de Estado y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. INFORMAR a la entidad peticionaria que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la entidad peticionaria.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con comisión
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con comisión
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.