Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Velasquez Duque Jonny Alexander Y Otros·Demandado Empresas Publicas De Medellin Sa Esp

Tema · dato duro
Controversia En La Que Se Pretende Declarar La Existencia De Una Relación Laboral Entre Los Demandantes Con Entidad Pública En Las Que Participa Un Intermediario Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 005 Administrativo Oral de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P.

(EMVARIAS), cuyas pretensiones son: declarar que entre las partes existió y existe un contrato de trabajo -contrato realidad- a término indefinido; y condenar al pago de los salarios y prestaciones laborales dejadas de percibir, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que la empresa demandada está sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, dada la composición de su capital y según artículo 5º del Decreto Ley 3135/68, siendo posible afirmar que quienes prestan sus servicios a dicha entidad son trabajadores oficiales y, las actividades de dirección o confianza son desempeñadas por empleados públicos.

En este caso, las tareas de los demandantes no corresponden a actividades de dirección.

En reiteración del Auto 1416/24, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer del caso, porque se pretende: la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria; la regla general de vinculación de la entidad pública es de trabajadores oficiales y, dentro del trámite no puede desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 005 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad judicial competente para conocer la demanda instaurada por Jonny Alexander Velásquez Duque, José Luis Martínez y Jesús Alberto Gómez en contra de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6215 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 005 Administrativo Oral de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.