A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Javier Andres Tenjo Torres·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre las Salas Penal y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la Sala Penal tomó las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, para declarar la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia, y por esa vía abstenerse de resolver la impugnación presentada.
Con lo anterior, dicha autoridad afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales del accionante, además de desconocer el principio de perpetuatio jurisdictionis.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, para que de manera inmediata profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.
Se hace una advertencia a la precitada Sala para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto de la norma que utilizó, por cuanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, lo sucesivo, se abstenga de remitir los conflictos de competencia que se generen entre las salas de una misma corporación a la Corte Constitucional, en la medida en la que el inciso segundo del art. 18 de la Ley 270 de 1996 establece la autoridad encargada de dirimir el asunto, es decir, la Sala Mixta del Tribunal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el pronunciamiento emitido el 23 de febrero de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso la remisión de la actuación a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá -reparto-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4502 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Familia- que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir los conflictos de competencia que se generen entre las salas de una misma corporación a la Corte Constitucional, en la medida en la que el inciso
- segundo. del art. 18 de la Ley 270 de 1996 establece la autoridad encargada de dirimir el asunto, es decir, la Sala Mixta del Tribunal.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.