A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sociedad Tu Orden S.A.S Mediante Apoderado·Demandado Afp Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionada.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de agosto de 2023 por el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por TU ORDEN S.A.S. en contra de Protección S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4501 al Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionada.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.