A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cristian Antonio Rojas Rojas·Demandado Casa Editorial El Tiempo S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad utilizó las reglas de reparto previstas en el Decreto 1983 de 2017 para apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda.
Se advierte a esta autoridad que se abstenga de negar su competencia en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto que ello desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, dentro del expediente ICC-4500.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4500 al Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá que se abstenga de negar su competencia en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto que ello desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.