Micelio
Auto22 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Garzon Wilches Alberto Mario Notario Unico De Aracataca Magdalena

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fundación (Magdalena).

La controversia entre los precitados despachos se originó en la acción popular interpuesta por varios ciudadanos en contra del Notario Único de Aracataca, pretendiendo que este funcionario contratara un intérprete y un guía intérprete de planta, además de la realización de las reparaciones locativas necesarias para el acceso y la adecuada prestación de la función notarial a las personas sordas y sordociegas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 1100/21 y 018/22, mediante la cual se estableció que, las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, porque la pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta conocer del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovida por los señores Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo contra Alberto Mario Garzón Wilches, en calidad de Notario Único del Círculo de Aracataca, Magdalena.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2266 al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.