A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alvaro Manuel Medina Ramos·Demandado E.P.S. Comfama
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia generado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de precisar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de recordar que, con fundamento en el principio de interpretación pro homine, la Corte ha fijado el alcance de los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo que las solicitudes de tutela pueden presentarse ante el juez con jurisdicción en el lugar en el que se esté presentando la supuesta vulneración y/o amenaza de los derechos fundamentales o, en el lugar en el que se estén produciendo sus efectos, se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, el 27 de enero de 2015, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Alvaro Manuel Medina Ramos, contra la EPS COMFAMA.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por la accionante (ICC-2146), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.