Micelio
Auto22 de junio de 2001

A- de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Velez H, Natalia Y Otro·Demandado Liga De Natacion De Antioquia

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de realizar la revisión de la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por falta de notificación de la misma que se pone de presente.

En consecuencia, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Medellín deberá poner en conocimiento de los accionantes del listado referido para que se manifiesten al respecto.

Se ordenó disponer que, de ser procedente, el juez de primera instancia decrete la nulidad y se rehaga el trámite que corresponda.

Una vez concluido el trámite de instancia, la Corte realizará la revisión de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de realizar la revisión de la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por falta de notificación de la misma que se pone de presente.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal de Medellín que ponga en conocimiento de los accionantes Natalia Vélez H., Nelson Dario Sáenz Flórez, Cesar Augusto Granados, Fernando Parra Villegas, Daniel Angel Alvarez, Angela María Restrepo, Astrid Amaya, Eliana Córdoba Gaviria, Mónica Cecilia López, Tatiana Tabares George, Karen M. Largo, María Bibiana Bedoya, María Emilsen Rojas, Alfonso de J. Noreña, José Hernando Rodríguez, Luz Dary Martínez, María Lucía Rodríguez, Gladis Jaramillo y Alejandro Parias, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia, para que se manifiesten al respecto.
  4. Tercero. DISPONER que, de ser procedente, el juez de primera instancia decrete la nulidad y se rehaga el trámite que corresponda.
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretaría General que remita el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal de Medellín, para que de cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia.
  7. Sexta.- Una vez concluido el trámite de instancia, vuelva el expediente a esta Sala de Revisión, para dar cumplimiento a la orden impartida por la Sala de Selección Número Tres.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.