A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juez Del Circuito Y Otros·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de A y la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de B.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de A para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
Así mismo, se advirtió a la magistrada que integra la Sala Laboral del Tribunal Superior de B que, en lo sucesivo, se abstenga de negarse a impartir el trámite legal que le corresponde a las acciones de tutela que son asignadas para su conocimiento, de acuerdo con los deberes y prohibiciones establecidos a los funcionarios de la Rama Judicial en los artículos 153 y 154 de la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Tribunal Administrativo de A el 23 de agosto de 2023, dentro del expediente ICC-4498.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Administrativo de A el expediente ICC-4498 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por los actores en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de A, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B, la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B, Sanitas EPS y el Instituto del Sistema Nervioso de A S.A.S.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de A que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. ADVERTIR a la magistrada que integra la Sala Laboral del Tribunal Superior de B que, en lo sucesivo, se abstenga de negarse a impartir el trámite legal que le corresponde a las acciones de tutela que son asignadas para su conocimiento, de acuerdo con los deberes y prohibiciones establecidos a los funcionarios de la Rama Judicial en los artículos 153 y 154 de la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de B.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.