A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Sociedad Ingenieria Certificada S.A·Demandado Tribunal Arbitral Del Centro De Arbitraje Y Conciliacion De La Camara De Comercio De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
En este caso se tiene que la primera autoridad admitió la tutela y de manera posterior ordenó remitir el expediente al segundo, argumentando que el numeral 9° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 dispone que las tutelas contra los tribunales de arbitraje son competencia de la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.
En ese sentido, explicó que de acuerdo con el artículo 149 del CPACA, el Consejo de Estado solo conoce del mencionado recurso cuando se origine en contratos celebrados por entidades públicas.
Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró su falta de competencia y suscitó conflicto de competencias.
Entre otras cosas adujo que el asunto ha había sido admitido por la máxima autoridad de lo contencioso administrativo, por lo cual debía darse prevalencia al principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
A las autoridades en conflicto se les advirtió que deben adecuar su proceder en cuanto a la asunción de competencia respecto del trámite de acciones de tutela, en los términos reiterados en este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de agosto de 2023, proferido por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4496 a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional REMITIR a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado la totalidad de los documentos remitidos a esta Corporación vía correo electrónico el día 19 de septiembre de 2023, para lo de su competencia.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia por acciones de tutela, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.