A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
- Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
- Responsabilidad de los Entes Territoriales
- Garantía del derecho a la salud
- Se ordena diseñar y adoptar un protocolo de atención en salud en los centros de detención transitoria
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria, ordena como medida de protección de los derechos de las personas detenidas preventivamente en todos los Centros de Detención Transitoria en el Distrito Capital, que la Alcaldía Mayor a través de su Secretaría de Salud, realice brigadas de salud en estos lugares.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. ORDENAR, como medida de protección de los derechos de las personas detenidas preventivamente, a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Salud del Distrito la realización de brigadas de salud en todos los Centros de Detención Transitoria en el Distrito Capital. Las primeras brigadas de salud deben realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, y continuar con su realización periódica para atender las necesidades en materia de salud de la población detenida en estos centros, hasta tanto se consolide un esquema de salud permanente en establecimientos de reclusión municipales en cumplimiento de las ordenes de la sentencia SU-122 de 2022. Estas brigadas deberán incluir la atención para las personas migrantes que se encuentren detenidas, el suministro de medicamentos para las personas detenidas que padezcan de alguna enfermedad y las urgencias dentales o emergencias odontológicas.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Salud del Distrito, que informe a esta Sala Especial de Seguimiento, dentro del mes siguiente a la notificación de este auto, la realización de las primeras brigadas de salud, mediante la presentación de un informe detallado donde se señalen las actividades ejecutadas, la forma en que se realizaron, el personal que las llevó a cabo, la totalidad de los servicios prestados a cada persona privada de la libertad, así como el registro e identificación de los casos más graves de salud con la patología presentada y el protocolo adoptado en punto del tratamiento para su eventual seguimiento. Así mismo, deberá informar y fundamentar el porqué de la periodicidad definida para la realización de las siguientes brigadas de salud y presentar al mes siguiente de la realización de cada brigada de salud el informe respectivo a esta Sala.
- Comuníquese y cúmplase,
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.