REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
AUTO 2364 de 2023
Asunto: Concede la prórroga solicitada por el Ministerio del Interior respecto del término fijado para cumplir la primera parte de la orden tercera del Auto 2224 de 2023.
-El Auto 2224 de 2023 adoptó medidas urgentes para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz, de los candidatos y candidatas del partido Comunes y de las y los firmantes del Acuerdo de Paz que son candidatos y candidatas de otros partidos políticos, durante el periodo electoral de 2023.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
La magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
A. El Auto 1790 de 2023 y las respuestas remitidas a la Sala Especial de Seguimiento
1. Por medio del Auto 1790 del 8 de agosto de 2023, la Sala solicitó a diferentes entidades, al partido Comunes, a los analistas y defensores de firmantes del Acuerdo, responder algunas preguntas sobre: (i) los riesgos concretos identificados en el periodo electoral de 2023 para quienes participan como candidatos en las elecciones y para quienes llevan a cabo actividades como líderes de los movimientos y partidos políticos; (ii) los riesgos derivados de la estigmatización para la población firmante en zonas específicas; y, (iii) la forma como las entidades y diversas autoridades estaban atendiendo la situación de riesgo de los firmantes. Así mismo, la Sala extendió la invitación a diversos organismos multilaterales, organizaciones de la sociedad civil, instancias y grupos de firmantes del Acuerdo de Paz, para presentaran su diagnóstico o concepto sobre la actual situación de seguridad y eventuales riesgos de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos en el marco del proceso electoral del 2023.
2. En respuesta al mencionado Auto, el Ministerio del Interior; la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; el Partido Comunes; el equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) junto con el componente de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), la Misión de Observación Electoral (MOE); el Instituto Kroc; el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); el Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES); y la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), presentaron informes a la Sala Especial de Seguimiento sobre las condiciones de riesgo de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo en el marco del proceso electoral del 2023.
B. El Auto 2224 de 2023. Medidas urgentes adoptadas para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz, de los candidatos y candidatas del partido Comunes y de las y los firmantes del Acuerdo de Paz que son candidatos y candidatas de otros partidos políticos, durante el periodo electoral de 2023.
3. A partir de la información recaudada, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. En este, adoptó una serie de medidas urgentes y complementarias para asegurar la aplicación de las garantías de seguridad de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz, en el marco de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.
4. La Sala identificó que el principal riesgo que afronta la población firmante y los y las integrantes del partido Comunes está ligado a la injerencia e incidencia directa o indirecta que tienen diversos grupos armados ilegales en la forma como se desarrolla el proceso electoral del 2023. Al respecto, como ya lo señaló la Sala, la Defensoría del Pueblo registró en la Alerta Temprana 030 de 2023 el riesgo de 676 municipios, 19 áreas no municipalizadas y el Distrito Capital. De estos, 113 municipios están en riesgo extremo, 286 en riesgo alto y 184 en riesgo medio.
5. En armonía con lo anterior, según lo señaló la Sala, la situación de riesgo de la población objeto del Auto 2224 alcanza un mayor nivel de intensidad en el periodo electoral, pues además de enfrentarse a los riesgos que de forma general tienen los candidatos pertenecientes a otras poblaciones o movimientos políticos, están expuestos a otros particulares, como la estigmatización social y la persecución debido a su calidad de excombatientes o por pertenecer al partido que surgió tras la dejación de armas de las FARC-EP[1]. En el mismo sentido, la Sala constató también que, durante este periodo, desafortunadamente, ya se han consumado algunos daños en contra de la vida e integridad personal de esta población, como homicidios, amenazas y atentados[2].
6. A partir del contexto de riesgo identificado en el referido Auto, la Sala reconoció que algunas autoridades públicas y diferentes entidades estatales que conforman el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) han adelantado múltiples actividades y adoptado medidas tenientes a salvaguardar los derechos fundamentales de la población firmante y los y las integrantes de Comunes, entre estas el Ministerio del Interior. No obstante, ante el panorama de inseguridad descrito en la providencia, la Sala consideró necesario que las autoridades redoblaran esfuerzos. Por ello, adoptó varias medidas urgentes y complementarias con el fin de profundizar en algunos puntos que son centrales para la atención idónea y diferenciada de la población objeto del ECI[3]. Una de estas medidas está contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva del mencionado Auto:
TERCERO. ORDENAR a las entidades que componen la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización que, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, PRESENTEN a esta Sala un cronograma de actividades concretas y ejecutables con tiempos y lugares definidos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y de las acciones generales contenidas en el numeral 6° del Plan Nacional de Garantías electorales respecto de la población en proceso de reincorporación y los candidatos del Partido Comunes, en el marco del periodo electoral. En este cronograma deberán ATENDER de forma prioritaria los municipios u otros territorios con riesgos extremos y altos para la población firmante del Acuerdo de Paz y para el partido Comunes en el marco del proceso electoral. Para ello, la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización deberá tener en cuenta la información presentada en el acápite D de esta providencia, en la cual la Sala reunió la información presentada por las autoridades del Gobierno nacional, la Defensoría del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil. Entre esta, debe atender a las consideraciones sobre los mayores riesgos para la población objeto de este auto en los departamentos de Cauca, Arauca, Norte de Santander, Chocó, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Antioquia, entre otros.
Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, las entidades que componen la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización deberán PRESENTAR a esta Sala un informe que contenga, como mínimo: (i) las actividades que han realizado hasta el momento, en qué zonas del país, a cargo de quién han estado y a qué población se han dirigido, de acuerdo con el cronograma definido.
C. La solicitud remitida por el Ministerio del Interior a la Sala Especial de Seguimiento
7. El 26 y 28 de septiembre del presente año, la Sala Especial de Seguimiento recibió dos escritos por parte de la Dirección de Derechos Humanos y de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior[4]. Por medio de estos dos oficios, el Ministerio solicitó a la Sala la ampliación del término para presentar el cronograma de actividades ordenado en el numeral 3 de la parte resolutiva del Auto 2224 de 2023. Las dos solicitudes señalan que, a pesar de haber adelantado la respectiva coordinación y recopilación de información desde la fecha de notificación de la providencia, el término otorgado por la Sala ha resultado insuficiente para realizar todas las gestiones para presentar el cronograma requerido por la Sala.
Procede entonces el despacho a pronunciarse.
II. CONSIDERACIONES
8. De acuerdo con los antecedentes expuestos anteriormente, corresponde a al despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento pronunciarse sobre la solicitud de ampliar el término para presentar el cronograma ordenado en el numeral 3 de la parte resolutiva del Auto 2224 de 2023, presentada por el Ministerio del Interior.
9. Al respecto, en esta oportunidad el despacho advierte que, de acuerdo con lo señalado por la Sala en el referido Auto, el numeral 6 del Plan Nacional de Garantías Electorales contiene una serie de acciones a cargo de la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización, dentro de las que se encuentran:
- Realizar talleres de no estigmatización dirigidos a partidos políticos, por parte del Ministerio del Interior
- Realizar acciones de prevención de la estigmatización en las zonas donde el Partido Comunes cuente con candidatos y/o candidatas inscritas, a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
- Desarrollar las actividades pedagógicas de prevención del riesgo para el ejercicio político, con enfoque de género, dirigido a las personas en proceso de reincorporación que se postulen como candidatos. Acción a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
- Adelantar las respectivas acciones o actuaciones administrativas a que haya lugar, relacionadas con la Violencia Contra la Mujer en Política. La Procuraduría General de la Nación ejercerá la función de vigilancia e intervención administrativa con apoyo del Consejo Nacional Electoral.
10. Sobre estas acciones, la Sala requirió un cronograma concreto que permitiera verificar de forma práctica su cumplimiento y evaluar su operatividad e idoneidad. Ello, en tanto no están claros los tiempos en los que estas funciones se ejecutan, ni las tareas concretas para ello, ni el orden de los territorios que las entidades atenderán en el marco del periodo electoral. Para el cumplimiento de esta primera labor, la Sala fijó un término de cinco (5) días hábiles. No obstante, dos dependencias del Ministerio del Interior manifestaron que, a pesar de los esfuerzos y de la puesta en marcha de varias actividades no ha logrado cumplir con el plazo, en tanto la elaboración de este cronograma exige la actuación coordinada de varias dependencias del Ministerio y de otras entidades del Estado, según lo solicitado por la Sala.
11. Sobre este punto, este despacho reconoce que el Ministerio del Interior tiene una cantidad considerable de funciones a su cargo en la ejecución del Plan Nacional de garantías electorales. Estas funciones, además, suponen diversos desplazamientos por el territorio nacional, que deben ser organizados con múltiples actores. Así mismo, concuerda con la necesidad de mantener un trabajo coordinado y articulado entre las diferentes entidades que hacen parte de la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización del Plan Nacional de Garantías Electorales. En este sentido, el Ministerio debe trabajar de forma coordinada con entidades como la Agencia para la Reincorporación y la normalización, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral para establecer las actividades, los tiempos y lugares en los que se desarrollarán las actividades del numeral 6 del Plan. Por tales razones, la Sala accederá a la solicitud del Ministerio del Interior y, por tanto, concederá una prórroga de tres (3) días hábiles adicionales contados a partir la notificación de esta providencia.
12. Lo anterior, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y de las acciones generales contenidas en el numeral 6° del Plan respecto de la población en proceso de reincorporación y los candidatos del Partido Comunes, en el marco del periodo electoral. La Sala resalta que deben atenderse de forma prioritaria los municipios u otros territorios con riesgos extremos y altos para la población firmante del Acuerdo de Paz y para el partido Comunes en el marco del proceso electoral. Asimismo, el cronograma, según lo expuso la Sala en el Auto 2224, debe contener tareas y fechas concretas y ejecutables. Igualmente, teniendo en cuenta que queda poco menos de un mes para las elecciones, el cronograma debe plantearse con base en un esquema eficiente en este periodo. Para ello, el punto de partida ha de ser el trabajo ya adelantado por las entidades y la necesidad de alcanzar una verdadera armonía entre este y las garantías de seguridad contenidas en los puntos 2.1.2.1. y 3.4. del Acuerdo Final de Paz.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada sustanciadora de Sala la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,
RESUELVE
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud presentada por el Ministerio del Interior. En consecuencia, OTORGAR tres (3) días hábiles adicionales contados a partir de la notificación de esta providencia para remitir a esta Sala Especial de Seguimiento el cronograma de actividades ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 2224 de 2023, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
[1] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 103.
[2] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 104 y 105.
[3] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 125.
[4] El primer escrito fue radicado por el director de Derechos Humanos. Este escrito fue recibido por la Sala el 26 de septiembre del año en curso. El segundo escrito lo presentó la jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Este escrito fue recibido el 27 de septiembre.