A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Loaiza Tique Camilo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Doyare Porvenir de Coyaima (Tolima).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de analizar los elementos de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, concluyó la Corte que el precitado asunto debía ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria por los siguientes motivos: (i) al estudiar el factor territorial se encontró que los hechos delictivos que son objeto del proceso penal no ocurrieron en territorio del resguardo indígena desde una perspectiva estricta o amplia.
(ii) el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dieron cuenta que, ante la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar la protección tanto de los derechos del procesado como de la víctima no fueron debidamente acreditadas.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Doyare Porvenir de Coyaima, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso adelantado en contra del señor Daniel por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado por la circunstancia contenida en el numeral 546 del artículo 211 del Código Penal le corresponde al Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el Expediente CJU-4515 al Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.