A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ministerio De Educacion Fomag·Demandado Tovar Mercado Ezequiela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma ciudad.
La controversia es planteada entre los Despachos por solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG, a través de la cual pretende el pago de las costas y agencias en derecho reconocidas a su favor en la sentencia dictada por el mismo despacho judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en virtud de la regla de decisión del Auto 008 de 2022, en el que se dispuso que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
En la referida decisión, la Corte afirmó que a partir del artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del CPACA, “es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio”.
En este sentido, ha de entenderse que la solicitud de ejecución de providencias “pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”.
Entonces, no constituye una nueva “demanda ejecutiva separada o independiente”.
Por tanto, es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, y el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de Ezequiela Tovar Mercado.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4937 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.