Micelio
Auto18 de noviembre de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante María Mélida Caycedo Ramírez En Representación De Su Hija Sandra Maritza Caycedo Caycedo·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Ibagué Y El Departamento Del Tolima

Tema · dato duro
Debido A La Incursión En Un Error De Transcripsción En La Parte Motiva De La Sentencia De La Referencia, Se Resolvió Aclararse El Primer Párrafo De La Misma
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Tutela
  • Procedencia de corrección en que se haya incurrido en error puramente aritmético
  • Procedencia de corrección respecto al primer párrafo del fundamento jurídico 6 de la parte motiva de la sentencian T-844 de 2008
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ACLARAR el primer párrafo del fundamento jurídico 6 de la parte motiva de la sentencia T-844 de 2008, el cual es del siguiente tenor:
  2. "6. En la materia objeto de estudio, la Sala advierte que se incumple con el requisito de procedencia relativo a la inmediatez de la acción de tutela. En los antecedentes del fallo se expresó que la decisión de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral fue proferida el 13 de septiembre de 2006, decisión que fue notificada a las partes por estrados.1 Empero, el amparo fue promovido sólo hasta el 19 de noviembre de 2007, esto es, un año y dos meses después de conocer el contenido del proveído objeto de censura. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en la acción de tutela no se exponen razones que justifiquen, de algún modo, la excesiva tardanza en la utilización de la acción constitucional."
  3. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNÍQUESE este proveído a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin que sea notificado a las partes, conforme lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.