Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Gomez Restrepo Carlos Eduardo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia suscitado por el Juzgado 61 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

La causa que suscita la controversia radica en pliego de cargos radicado por la Fiscalía 46 Seccional de Bogotá – Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en el marco de un convenio de asociación celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Alternativas de Paz Alterpaz, cuyo objetivo fue crear un circuito de economía campesina e indígena que integrara la producción, acopio, procesamiento y comercialización de productos agropecuarios para la soberanía alimentaria en 11 municipios del departamento de Caldas.

Al analizar el cumplimiento de los requisitos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte advierte que en este evento no se acredita el presupuesto subjetivo, por lo que no están dadas las condiciones para la configuración del conflicto.

Esto, por cuanto no ha habido ninguna autoridad de la jurisdicción especial indígena que haya manifestado su interés en asumir el conocimiento del asunto.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para decidir y ordena remitir el expediente al Juzgado 61 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4475 al Juzgado 61 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.