Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Fundacion Hospital Infantil Universitario San Jose·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con Hechos U Omisiones, En El Marco De Procesos De Liquidación Forzosa Administrativa De Una Entidad Promotora De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 34 Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa que interpuso la Fundación Hospital Infantil Universitario de San José en contra de la Nación y otros, para que le fueran resarcidos todos los perjuicios materiales para obtener la reparación del daño antijurídico que se le causó con la liquidación de la EPS Salud Cóndor S.A.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se decidió el asunto con base en la regla de decisión que establece que, de conformidad con el artículo 104 y 140 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para conocer de la reparación de daños causados por hechos, omisiones, operaciones administrativas o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en los que estén involucradas entidades estatales o particulares que ejerzan función pública transitoria, en el marco de procesos de intervención y liquidación forzosa administrativa de una entidad promotora de salud.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá, para que adelante las funciones de su competencia y comunique la pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Fundación Hospital Infantil Universitario de San José, mediante apoderado judicial.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá el expediente CJU-4372 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.