Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado De Arco Osuna Maria Iluminada

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló la Fiduprevisora como vocera y administradora del FOMAG, para que se librara mandamiento de pago en contra de una ciudadana a quien le impusieron costas procesales dentro del procede nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso en contra de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual se estableció que, de conformidad con los artículos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP, la solicitud de ejecución de una sentencia, que se presenta ante el mismo despacho que la profirió, no se trata de una demanda ejecutiva independiente, por ende, a esa autoridad judicial corresponde asumir su conocimiento.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena es competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la Fiduprevisora contra María Iluminada de Arco Osuna.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4359 al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.