A-235/26 de 2026
Ponente Natalia Ángel Cabo
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle del Cauca).
La controversia entre los precitados despachos se originó, entre otros motivos, por el hecho de que el segundo despacho declaró su falta de competencia con fundamento en una indebida readecuación de la demanda.
Ello, porque a pesar de que la solicitud de amparo se presentó como una acción de tutela, la precitada autoridad consideró que materialmente se trataba de una acción popular y dispuso remitirla a la jurisdicción administrativa, desconociendo la voluntad de los accionantes, el precedente uniforme fijado por la Corte Constitucional y las reglas de competencia previstas en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Candelaria para que, de manera inmediata, tramite la solicitud de amparo de la referencia.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela adecuando injustificadamente el trámite procesal, bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.