A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Rojas Reina Onofre·Demandado Universidad Nacional Abierta Y A Distancia Unad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá.
La causa que suscita la controversia trata de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por un ciudadano, en contra de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), con el propósito de que se declare la nulidad del acto por el cual la demandada negó el reconocimiento de las prestaciones adeudadas en virtud de la relación laboral surgida a partir de la suscripción de contratos sucesivos de prestación de servicios, por lo que solicita además se declare que existió dicho vínculo laboral y como consecuencia de ello, se ordene el pago a su favor de las acreencias laborales correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 492 de 2021 según la cual, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Zipaquirá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Onofre Rojas Reina en contra del acto administrativo N° 210-604 del 2 de julio de 2015, expedido por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4920 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Zipaquirá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.