A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Procurador General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de impartir trámite a solicitud de nulidad, hasta cuando la decisión sea notificada y venza el término de ejecutoria
- Solicitud de nulidad presentada por el Procurador General de la Nación con base en lo señalado en comunicado de prensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de sentencia.
La Corte constata que la solicitud de nulidad contra la Sentencia C-071/15 fue presentada por el Procurador General de la Nación con base en lo señalado en el comunicado de prensa número 6 del 18 de febrero de 2015, en el cual se informa acerca de la declaración de exequibilidad de las expresiones impugnadas de los artículos 64 numeral 1º y 68 numeral 3º de la Ley 1098 de 2006, así como del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990 y, de la declaración de exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas del numeral 5º del artículo 64, del artículo 66 y del numeral 5º del artículo 68 de la referida Ley 1098, en el entendido que dentro de su ámbito de aplicación, también están comprendidas las parejas del mismo sexo cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.
La Sala concluye que no es posible pronunciarse sobre la solicitud de nulidad con base en los reproches al comunicado de prensa, pues de ser así, “se trastocaría la esencia de cada una de las figuras comentadas, ya que si se le otorgara al comunicado la capacidad para afectar la providencia cuya adopción se limita anunciar se le conferiría una fuerza vinculante que, fuera de no corresponderle, enervaría la sentencia misma y la vaciaría de su contenido y de su valor, al punto que sería inútil dotarla de carácter documental y presentarla suscrita por los magistrados que intervinieron en su debate y aprobación”.
En virtud de lo anterior, la Corporación se ABSTIENE de impartirle trámite a la solicitud de nulidad presentada por el Procurador General de la Nación, hasta tanto el texto definitivo de la Sentencia C-071/15 sea notificado y venza el término de ejecutoria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- ABSTENERSE de impartir trámite a la solicitud de nulidad de la Sentencia C-071 de 2015, formulada por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, hasta cuando dicha decisión sea notificada y venza el término de ejecutoria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.