A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presento la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva en contra de la ADRES, con el objeto de obtener el pago de las facturas por concepto de la prestación de servicios de salud asociados a la subcuenta de Eventos Catastróficos, Terroristas y Accidentes de Tránsito.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 861/21 mediante la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito recae en los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva conocer del proceso de la referencia adelantado por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo en contra de la ADRES.
- Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4327 al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.