Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Vidrieria Sevilla·Demandado Masoin Ingenieros Sas

Tema · dato duro
Controversia Contractual Relacionada Con Subcontratación De Convenios Estatales-Contratistas Y Subcontratistas Particulares. Análisis Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de San Gil (Santander) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del mismo municipio.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa por enriquecimiento sin causa que promovió una ciudadana en contra de Masoin Ingenieros S.A.S., por los perjuicios ocasionados como consecuencia, entre otras cosas, del no pago de facturas y servicios prestados con destino a la E.S.E.

Hospital Regional de San Gil.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 348/22 mediante la cual se estableció que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Gil, Santander para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones y DECLARAR que el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de San Gil, Santander, es la autoridad competente para conocer la "demanda de reparación directa (actio in rem verso) por enriquecimiento sin causa" formulada por Vidriería Sevilla contra Masoin servicios y suministros de ingeniería (Masoin Ingenieros S.A.S.).
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4292 al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de San Gil, Santander para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de San Gil, Santander.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.