A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso Sanitas EPS en contra del Ministerio de la Protección Social y otros, con el objeto de que le fuera reconocida y pagada una suma de dinero asociada a 506 solicitudes de recobros, junto con el valor correspondiente a gastos administrativos.
La EPS alegó que dichos valores correspondían a los gastos en los que incurrió al brindar cobertura efectiva a diferentes usuarios sobre servicios, procedimientos, insumos y medicamentos no incorporados al POS y que, en consecuencia, no fueron financiados con cargo a la UPC.
Encontró la Corte que en este caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, en tanto se acreditó la configuración de las tres identidades necesarias para ello.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso estarse a lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 27 de enero de 2016, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda de la referencia correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al precitado despacho para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 27 de enero de 2016, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4225 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.