A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Lenis Bonilla Laureano·Demandado Ministerio De Trabajo Y Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali y el Juzgado Once Administrativo Oral del mismo circuito.
Es causa de la controversia entre los Despachos citados, demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, Nueva EPS y el Ministerio del Trabajo, con el fin de que se le ordene a la demandada realizar el reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez como víctima del conflicto armado junto con el “retroactivo pensional, actualmente denominada prestación periódica humanitaria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 104 de 2022, según la cual, de conformidad con el artículo 2.4. del CPTSS la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social es la competente para conocer de los conflictos suscitados en torno al reconocimiento y pago de la prestación periódica humanitaria para las víctimas del conflicto armado, consagrada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, por encontrarse relacionada con el sistema de seguridad social.
Tal decisión fue establecida por la Corte luego de realizar un análisis sobre el contenido de la prestación periódica humanitaria, en donde evidenció que dicha prestación no pertenece al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, sino que su fuente jurídica es de naturaleza especial, fundamentada en una situación generalizada de violencia, con efectos tangibles, reales, actuales y cuantificables, producto del conflicto armado interno.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Tercero. Laboral del Circuito de Santiago de Cali y Once Administrativo Oral del mismo circuito, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral iniciada por el señor Laureano Lenis Bonilla contra Colpensiones, Nueva EPS y el Ministerio del Trabajo, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4914 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Santiago de Cali para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.