A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ana Elisa Perz Gonzalez·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
La Sala reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales lo cual implica que puedan elegir ante qué autoridad lo hacen, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.
Como en el presente caso solo existió una discrepancia entre los operadores jurídicos competentes acerca de la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, se dispone respetar la elección que hizo la demandante y remitir expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Tunja, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Ana Elisa Pérez González contra el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación de Boyacá.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2852 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.