Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza excepcional
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Vulneración del derecho de defensa y debido proceso por falta de vinculación de parte o tercero con eventual interés
- Se decide declarar parcialmente nula, la sentencia T-837 de 2012 únicamente en lo referente al expediente T-3.469.991 por indebida conformación del contradictorio
- Improcedencia de aclaración o recursos
- Presupuestos materiales
- Cuando el vicio alegado se refiera a situaciones ocurridas con anterioridad al momento de proferir el fallo, la petición deberá elevarse antes de que se emita la sentencia
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-837/12.
La recurrente fundamentó su petición en la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, porque al no haber sido parte dentro del proceso de tutela no tuvo la oportunidad de controvertir los hechos y pruebas recaudadas en el mismo y aun así, terminó directamente afectada por la decisión tomada en el precitado fallo.
Se recuerdan las reglas sobre procedencia de la nulidad, en particular, la referida a la causal por falta de vinculación a particulares con interés o que resultan afectadas con las órdenes impartidas en los fallos cuestionados.
Se declara parcialmente nula la sentencia T-837/12, únicamente en lo referente al expediente T-3469991, desde la notificación del auto admisorio de la acción de tutela.
Consecuentemente con lo anterior, se dispone rehacer el trámite desde la primera instancia, con la respectiva garantía del derecho al debido proceso de la incidentante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLARAR parcialmente nula, la sentencia T-837 de 2012 proferida por la Sala Novena de Revision, unicamente en lo referente al expediente T-3.469.991 desde el auto por medio del cual el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta admitio la solicitud correspondiente.
- Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta esta providencia, para que, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa de la senora Dilma Rodriguez Garcia, renueve la actuacion y decida nuevamente el asunto sometido a su consideracion.
- Tercero. ADVERTIR al Coordinador de la Oficina de vivienda del Departamento del Meta, o a quien haga sus veces, que el derecho a la vivienda digna de los menores de edad que se verian afectados por las medidas que se adopten a partir de esta providencia, debera ser garantizado durante todo el proceso.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decision a las senoras Dilma Rodriguez Garcia (Urbanizacion La Madrid Etapa II, ubicada en la manzana 48, casa 05, Villavicencio - Meta), Doris Lilia Saray Rodriguez (Supermanzana 3 Manzana I Lote No 8 Calle 29 A sur 37-47, Urbanizacion Semillas de Paz, Villavicencio - Meta), y a la Secretaria de Vivienda de la Gobernacion del Meta (Carrera 30 No. 41B - 45 Barrio la Gama, Villavicencio - Meta), para lo cual se les enviara copia de la providencia.
- Quinto. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.