A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de reparación directa que promovió Sanitas EPS en contra de la ADRES, con el fin de reclamar el pago de una suma de dinero por el daño emergente causado por la falta de reconocimiento y pago de 82 recobros correspondientes a la cobertura y suministro de medicamentos no incluidos en el POS, al igual que la cancelación de la indemnización del 10% por gastos administrativos.
Encontró la Corte que en este caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, en tanto se acreditó la configuración de las tres identidades necesarias para ello.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso estarse a lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 22 de abril de 2015, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda de la referencia correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al precitado despacho para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los otros operadores jurídicos involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 22 de abril de 2015, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda instaurada por Sanitas EPS en contra de la ADRES correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4223 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgados 5 y 34 Administrativos del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.