Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Salud Total Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura En El Auto Del 16 De Febrero De 2017.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído se resuelven cuatro conflictos suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en torno a la resolución de demandas presentadas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y/o la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de discutir asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), en donde se advirtió en los expedientes, la existencia de una decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que resolvió cada controversia suscitada.

Las autoridades judiciales laborales que formularon nuevamente los conflictos de jurisdicción sustentaron su decisión en lo expuesto en el Auto 389/21 de la Corte Constitucional, sin presentar argumentos de hecho o derecho distinto.

Considera a Sala Plena de la Corporación que en los asuntos bajo estudio no es posible aplicar lo indicado en la precitada decisión, pues operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional de la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura.

Con base en lo anterior, dispuso estarse a lo resuelto en cada una de las precitadas providencias y remitir el expediente a los juzgados laborales involucrados, para que comuniquen lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro de los trámites judiciales correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4158, CJU-4165, CJU-4183 y CJU-4226 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el Auto del 16 de febrero de 2017, respecto del CJU-4158. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-4158 al Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  4. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el Auto del 18 de octubre de 2018, respecto del CJU-4165. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-4165 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  6. Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el Auto del 13 de agosto de 2015, respecto del CJU-4183. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-4183 al Juzgado Laboral 19 del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  7. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el Auto del 22 de enero de 2020, respecto del CJU-4226. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-4226 al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.