Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Instituto De Religiosas De San Jose De Gerona-Clinica Nuestra Señora De Los Remedios·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño Y Mallamas Eps

Tema · dato duro
Controversia Sobre Devoluciones Efectuadas A Facturas Generadas Por Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Entidades Pertenecientes Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto.

La controversia es causada por demanda haciendo uso de la acción consagrada en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, adicionado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño y Mallamas EPS-I, con el propósito de que la Superintendencia Nacional de Salud dirima el conflicto de glosas y/o devoluciones suscitado entre las entidades, respecto de la factura causada por la prestación de servicios no contemplados en el Plan de Beneficios en Salud a los afiliados y beneficiarios de Mallamas EPS I.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 2032 de 2023 que establece que de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a la la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto, y DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la Institución de Religiosas de San José de Gerona / Clínica Nuestra Señora de los Remedios contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño y Mallamas EPS-I.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4912 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.