A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fiduprevisora Sa Como Vocera Del Patrimonio Autonomo Del Fondo Francisco Jose Caldas·Demandado Centro De Investigacion Para El Manejo Ambiental Y Desarrollo Cimad En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se dio con ocasión de una demanda de responsabilidad contractual interpuesta por, la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Fondo Francisco José de Caldas, en contra de Centro de Investigación para el Manejo Ambiental y el Desarrollo, con el fin de que se declare el incumplimiento contractual de la parte demandada sobre un contrato celebrado entre las partes y que se dé el reintegro de la sumas de dinero sobre la ejecución del contrato, con sus respectivos intereses moratorios, costas y agencias en derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 685/22, donde afirma que, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de las controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios, de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 23 Civil Municipal de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 23 Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Fiduciaria la Previsora S.A. en contra del Centro de Investigación para el Manejo Ambiental y el Desarrollo -CIMAD.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2223 al Juzgado 23 Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali (Valle del Cauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.