Micelio
Auto13 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Harold Eduardo Sua Montaña

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimentos Y Recusaciones
  • Carácter excepcional y taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Examen de pertinencia de la recusación presentada en contra del Magistrado Alejandro Linares Cantillo.

El memorialista pidió a la Corporación separar al precitado magistrado del trámite para decidir la nulidad que interpuso en contra del auto que negó la petición de convocatoria a audiencia pública dentro del expediente de la referencia.

La Sala Plena de la Corporación consideró que la recusación es impertinente porque el solicitante no cumplió el deber de argumentación que se exige, como tampoco hizo referencia a cuál supuesto específico de los prescritos en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 se configura en el actuar del recusado.

Así mismo, porque no le fue posible a la Sala inferir cómo el razonamiento que señaló el demandante podía adecuarse a alguno de tales supuestos.

Lo anterior devino en el RECHAZO, por impertinente, de la recusación formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por impertinente la recusacion presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana en contra del Magistrado Alejandro Linares Cantillo en el proceso D-13.896.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.